Propone diputado polémica iniciativa para la UAA, la casa de estudios responde
Aguascalientes, Octubre 25 (2019).-El diputado Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), Guillermo Alaniz de León, presentó una iniciativa la cual busca reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), misma que está levantando debate por considerar que no habría autonomía para la casa de estudios.
Artículo quinto actual: «La Universidad tiene derecho a expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados de los estudios que imparta de acuerdo con lo que dispongan el Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Conceder para fines académicos validez a los estudios de enseñanza media y superior que se realicen en otros y superior que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de esta Ley o en el el Estatuto de esta Ley o en el Reglamento respectivo».
La iniciativa propone: Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados de los estudios que imparta de acuerdo con lo que dispongan el Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Conceder para fines académicos validez a los estudios de enseñanza media y superior que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de esta Ley o en el Reglamento Respectivo.
Artículo octavo actual.- La Junta de Gobierno se integrará por nueve miembros, quienes tendrán carácter honorífico y no podrán ocupar simultáneamente otro puesto de gobierno en la Universidad. Sus integrantes serán nombrados por el Consejo Universitario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de conformidad con las siguientes bases: II.- A juicio del Consejo Universitario, contar con suficientes méritos académicos reconocidos, haber demostrado interés evidente por la institución, gozar de respeto general como personas honorables y equilibradas y no ocupar puestos o desempeñar funciones que comprometan su independencia de criterio; III.- Ser profesor numerario con una antigüedad mínima de diez años en la Universidad.
La propuesta es que la Junta de Gobierno se integrará por nueve miembros, de los cuales solo tres podrán ser maestros en activo de la propia Universidad, quienes tendrán carácter honorífico y no podrán ocupar simultáneamente otro puesto de gobierno en la Universidad. Sus integrantes serán nombrados por el Consejo Universitario previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de conformidad con las siguientes bases: A juicio del Consejo Universitario, contar con suficientes méritos académicos y en su caso contar con méritos profesionales o empresariales reconocidos, haber demostrado interés evidente por la Institución, gozar de respeto general como personas honorables y equilibradas y no ocupar puestos en la función pública o desempeñar funciones que comprometan su independencia de criterio; lit- Tres de los nueve miembros de la junta de gobierno, ser profesor numerario con una antigüedad mínima de diez años en la Universidad.
El artículo noveno actualmente refiere que: Corresponde a la Junta de Gobierno designar o remover al Contralor Universitario, la iniciativa considera que se debe derogar.
Artículo décimo actual: El Consejo Universitario será presidido por el Rector, quien sólo tendrá voto de calidad en caso de empate, se integrará por el Secretario General, los titulares de las unidades de apoyo de primer nivel, quienes tendrán voz pero no voto. La propuesta señala que deben tener voz y voto.
Artículo 16 actual.- El Estatuto establecerá las unidades orgánicas de apoyo de primer nivel que auxiliarán al Rector y fijará los requisitos que deberán tener sus titulares, así como las funciones que a cada uno correspondan. La iniciativa propone que; El Estatuto establecerá las unidades orgánicas de apoyo de primer nivel que auxiliarán al Rector y fijará los requisitos que deberán tener sus titulares, sin limitación de tener pertenencia a la universidad, así como las funciones que a cada uno correspondan.
Artículo 28.- La Universidad tendrá una Contraloría Universitaria que dependerá de la Junta de Gobierno y cuyo titular será designado por la misma Junta. El Contralor deberá tener título de licenciatura registrado en términos de ley, ser de reconocida solvencia moral y no tener relación de parentesco, personal o profesional con el Rector. La propuesta es que; La Universidad tendrá un Órgano Interno de Control que se denominará Contraloría Universitaria, su titular durará en su encargo 4 años, será electo y removido por el Congreso del Estado mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, de acuerdo al o establecido por la fracción XXXVIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 40.- Son autoridades competentes para investigar la existencia de violaciones al Reglamento referido en el artículo anterior 1.- El Consejo Universitario; II.- El Rector; III.- El Secretario General; IV.- Los titulares de las unidades académicas y de apoyo de primer nivel; V.- Los titulares de las unidades académicas de segundo nivel; VI.- El Contralor Universitario; y VII.- Las que señale el Estatuto y el propio Reglamento. La iniciativa contempla que además de los ya señalados, también participe el Órgano Interno de Control a través de sus unidades correspondientes.
Artículo 41.- El procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento o violación de las obligaciones podrá iniciarse de manera indistinta ante la autoridad universitaria inmediata superior o el Contralor Universitario, sujetándose a las disposiciones que en el reglamento respectivo se especifiquen. La propuesta apunta que el procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento o violación de las obligaciones podrá iniciarse de manera indistinta ante la autoridad universitaria inmediata superior o por el Órgano Interno de Control a través de sus unidades correspondientes, sujetándose a las disposiciones que en el reglamento respectivo se especifiquen y atendiendo lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 43.- La Contraloría Universitaria llevará el registro de la situación patrimonial de los sujetos señalados en el Artículo 37 de esta Ley, de conformidad y en los plazos que señale el Reglamento que norme las disposiciones de este Capítulo. La iniciativa considera que el Órgano Interno de control, llevará el registro de la situación patrimonial de los sujetos señalados en el Artículo 37 de esta Ley, de conformidad y en los plazos que señale el Reglamento que norme las disposiciones de este capítulo.
En respuesta a lo anterior, la Institución emitió un comunicado el cual señala: